LA PREOCUPACION MUNDIAL POR EL MEDIO AMBIENTE

            Remontándonos a otras épocas, los problemas ambientales no era tanto del interés general, es mas ocupaba un segundo plano, puesto que la población humana era reducida, las fuentes de materia prima parecían inagotables y el planeta era basta región sin explorar.

Los verdaderos problemas surgieron con la industrialización y los modos modernos  de agricultura  y selvicultura; a principio de la década de los sesenta los expertos en medio ambiente comenzaron a advertir al mundo sobre el peligro que comporta la contaminación.

La contaminación ambiental o polución se define como la presencia en el aire de materias dañinas, originadas por las actividades industriales y las necesidades derivadas del desarrollo de la vida moderna.

Los recursos naturales del planeta son abundantes pero a la vez son finitos, por ello es preciso reducir y racionalizar su consumo.

La preocupación por el medio ambiente ha ido en aumento y se han creado asociaciones y organismos dedicados a su estudio, conocimiento y protección. Sin embargo, no se ha logrado detener  el proceso de agotamiento y malversación de los recursos naturales,  ni la contaminación del medio ambiente. El gran depredador “el ser humano” está conduciendo al planeta a una situación límite y de alto riesgo. Debido a los efectos de la actividad industrial, como también de las necesidades que derivan del aumento de la población mundial.

DIFUSION DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL

La educación del ser humano es esencial para que respétenla naturaleza,  pero también es preciso que superen el nivel de desconocimiento poco acorde con posiciones racionales frente a cualquier problema. Los estudios demuestran que con las mismas condiciones socioeconómicas, los individuos analfabetos producen menos, se alimentan con mayor deficiencia y planifican peor su familia

Es urgente que realicen campañas de concienciación pública sobre la necesidad de tomar medidas colectivas e individuales. En la actualidad la mayoría de los estados reconoce la dependencia que existe entre seguridad real y seguridad ambiental. Sería oportuna la colaboración internacional a fin de realizar los esfuerzos para resolver los problemas ambientales.

INSTITUCIONALIZACION DE LA PROTECCION AMBIENTAL

La creciente preocupación por el medio ambiente ha generado la creación de asociaciones y organismos dedicados a su estudio y protección, asimismo, los  expertos se han reunido en diversas cumbres y convenciones sonde se han debatido los grandes problemas. Así tenemos la cumbre de la tierra de 1.972, 1.992 y 1.997, organizada por la O.N.U.; La cumbre de Madrid de 1.991; Convención Mundial  sobre el CLIMA de 1.992.  Fruto de los debates ha sido la firma de los tratados y protocolos entre diversos países con el fin de proteger  las especies amenazadas y limitar la emisión  de productos tóxicos. Igualmente se han firmado manifiestos y se han iniciado programas de acción. Se han presentado informes sobre la consecuencia de la contaminación y otros factores en los cambios climáticos.

LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO

El punto de partida de conciencia mundial para la protección y mejoramiento del medio ambiente fue la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, APROBADOEN ESTOCOLMO EL 16 DE JUNIO DE 1.972. A partir de  esta conferencia se crearon organizaciones especializadas y se instituyo el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (P.N.U.M.A). La declaración  de Estocolmo enuncia como primer principio: “El hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad de vida permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne  de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras.”

LA CONFERENCIA DE RIO DE JANEIRO

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en junio de 1.992 convoco en la Ciudad de Rio de Janeiro- Brasil, a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo; en ella se recalco la importancia de afrontar de manera global los problemas a los que se enfrenta la humanidad; como la pobreza, el aumento de la población y la contaminación.

DECLARACIÒN DE RÌO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Habiéndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972a, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

PRINCIPIO 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

PRINCIPIO 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

PRINCIPIO 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

PRINCIPIO 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

PRINCIPIO 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

PRINCIPIO 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razon para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

PRINCIPIO 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

PRINCIPIO 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

PRINCIPIO 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

PRINCIPIO 19

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberan celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

PRINCIPIO 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

PRINCIPIO 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, asi como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

PRINCIPIO 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

PRINCIPIO 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espiritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE (JOHANNESBURGO – SUDAFRICA)

Del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002, en Johannesburgo, Sudáfrica, se realizará la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. La Cumbre de Johannesburgo es una oportunidad muy importante para que el mundo logre avanzar en pos de un desarrollo sostenible para el futuro, en el cual todas las personas puedan satisfacer sus necesidades presentes y futuras, sin dañar al medio ambiente.

El desarrollo sostenible, significa abordar de una manera distinta la cuestión del desarrollo e implica una nueva modalidad de cooperación internacional, en la cual se reconoce que las decisiones tomadas en una parte del mundo pueden afectar a las personas de otras regiones. El desarrollo sostenible requiere emprender acciones que miren hacia el futuro y que impulsen el progreso mundial en beneficio de todos.

El camino a seguir se planteo hace diez años en la Cumbre realizada en Río de Janeiro. No obstante aún queda mucho por hacer pues existe una larga distancia entre las propuestas de Río y las acciones concretas que se han tomado desde entonces. La Cumbre de Johannesburgo busca promover la implementación de acciones concretas en tiempos delimitados.

El tema principal de la Cumbre es cómo se debe transformar al mundo para asegurar el desarrollo sostenible. Este propósito, implica abordar una gran variedad de cuestiones relevantes como la erradicación de la pobreza, el desarrollo social y económico, la protección del medio, la desertificación, el agua, la energía, la salud, la agricultura, la biodiversidad, el empleo, la eduación, los oceános, los bosques, las tierras áridas, los pantanos, el calentamiento mundial y la atmósfera, entre muchos otros.

Los acuerdos de Johannesburgo, se desarrollarán sobre las sólidas bases que plantearon foros internacionales de alto nivel anteriores, tales como la Cumbre de Río (1992), la Cumbre del Milenio (2000) y la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, realizada recientemente en Monterrey (marzo de 2002).

La Cumbre de Johannesburgo será la reunión internacional más grande de la historia sobre el tema del desarrollo sostenible y convocará a miles de participantes, entre ellos, Jefes de Estado y de Gobierno, líderes empresariales y representantes de la sociedad civil.

Se espera que los líderes del mundo reunidos en Johannesburgo emitan una Declaración en la cual de manera clara y sin ambigüedades reafirmen su compromiso para impulsar el desarrollo sostenible. Asimismo, se espera que se definan acciones concretas y prioritarias que emprenderá la comunidad internacional.

La Cumbre servirá para forjar alianzas entre los gobiernos, la sociedad civil y las empresas, que permitan enfrentar problemáticas específicas y mejorar de manera tangible la vida de las personas en todo el mundo.

Para que la Cumbre de Johannesburgo logre sus propósitos con éxito se requiere la participación, no sólo de los Gobiernos, sino de todos los actores de la sociedad incluyendo al sector privado.

CONVENCIÒN MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMÀTICO GLOBAL

CAMBIO CLIMATICO: Se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmosfera  mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.

Principios de la convención.

Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:

  1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.
  2. Deberían tenerse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención.
  3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos.

Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.

  1. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático.
  2. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes, particularmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.

CONVENCIÒN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÒGICA

Convenio sobre la Diversidad Biológica

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.

La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.

El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo.

La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales y recopilar así como difundir información. El Secretario Ejecutivo es el director de la Secretaría.

Datos y cifras

  • El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993
  • Hasta la fecha hay 193 Partes
  • Los componentes de la diversidad biológica son todas las formas de vida que hay en la Tierra, incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética
  • Con sus tres objetivos, el CDB es considerado a menudo como el principal instrumento internacional para el desarrollo sostenible
  • Los ecosistemas, las especies y los recursos genéticos deberían ser utilizados en beneficio del ser humano, pero de manera que no lleve a la pérdida de diversidad biológica
  • Para conservar la diversidad biológica hacen falta cuantiosas inversiones, pero se obtendrán considerables beneficios ambientales, económicos y sociales
  • El enfoque por ecosistemas, una estrategia integrada para gestionar recursos, es el marco de acción del Convenio
  • Según el principio de precaución, cuando haya peligro de considerable reducción o pérdida de diversidad biológica, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas que impidan o minimicen dicho peligro.

PREESCRIPCIÒN CONSTITUCIONAL SOBRE LA CALIDAD DE VIDA

Artículo 6 – DE LA CALIDAD DE VIDA

La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

Artículo 7 – DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.

Artículo 8 – DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.

Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

EL MARCO DE VIDA

Comprende todo lo que constituye el territorio del hombre y abarca a la vez el medio ambiente, el ambiente social asi como la arquitectura habitacional en los centro donde conviven.

PAISAJES

Es el conjunto de elementos naturales, seminaturales y artificiales resultantes de la intervención del hombre, que con ánimo de constituir su marco de vida, provoca cambio o lo mejora creando un ambiente artístico para embellecer el panorama. Tiene como propósito crear armonía entre los diferentes elementos que la companen.

EL PATRIMONIO AMBIENTAL

Para convención de Parìs  de 1.972 sobre la Protecciòn Mundial del Patrimonio Natural, èste el conjunto de monumentos naturales constituidos por formaciones  físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas, zonas delimitadas que constituyen  el hábitat de especies animales  y vegetales amenazadas, como también las zonas naturales delimitadas que tenga un valor universal desde el punto de vista de la ciencia, conservación y belleza natural.

DESARROLLO SUSTENTABLE

El lazo entre el medio ambiente y el desarrollo, busca nuevos métodos de desarrollo y se basa en una prudente y sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades presentes y futuras.

UN DESARROLLO SUSTENTABLE REQUIERE DE CUATROS ÁREAS:

  1. AREA ECOLOGICA: Para proteger y mantener un régimen de sustentabilidad se debe
  2. Mantener los procesos ecológicos que posibiliten la renovación del suelo, agua, plantas y animales.
  3. Mantener la diversidad biológica. Se orienta al sustento regulado de las comunidades que habitan el lugar, reserva de las especies naturales que tengan comprometidas su existencias.
  1. AREA SOCIAL: Permite la participación entre los miembros de la sociedad de modo a que facilite la convivencia guiada por régimen legal. Para ello es necesario que se respete la diversidad de los valores culturales,oportunidad para la innovación y renovación intelectual y social, participación ciudadana en la decisión y gestión ambiental y satisfacción de las necesidades de viviendas, salud y educación.
  1. AREA ECONOMICA: Las políticas económicas de los países y las relaciones económica, internacionales son en gran medida pertinentes al desarrollo sostenible. La reactivación y aceleración del desarrollo requieren un ambiente económico internacional dinámico y propio

DAÑO AMBIENTAL O IMPACTO AMBIENTAL

Es toda alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente causadas por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente afectan:

  1. La salud, la seguridad y el bienestar de la población;
  2. Las actividades socioeconómicas;
  3. Los ecosistemas;
  4. Las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente;
  5. La calidad de los recursos naturales.

EVALUACIÒN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Identificación y valoración de los impactos potenciales de proyectos o acciones normativas relativos a los componentes fisicoquímicos, bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno. El propósito es animar a que se considere el ambiente en la planificación y en la toma de decisiones para definir actuaciones que sean compatibles con el medio ambiente.

EL CAMBIO CLIMÀTICO GLOBAL

Desde el inicio de la era industrial, la química de la atmósfera a cambiado significativamente al quemar combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) como fuentes de energía para alimentar maquinas. Los gases emitidos se han ido concentrando en la atmósfera, formando un manto que actúa de manera similar a un invernadero de vidrio, atrapando el calor del sol y calentando el planeta.

Una parte de este efecto invernadero es natural, y ha contribuido a mantener la temperatura del planeta dentro del rango que permita la existencia de vida. Sin embargo, la quema de combustibles fósiles y la destrucción de los bosques en rápido ascenso provocan un calentamiento excesivo. Debido a esto los glaciares se están derritiendo más rápido que nunca. El nivel de los océanos podría aumentar, lo que implicaría la desaparición total de algunos estados insulares e inundaciones a gran escala en las tierras bajas. Además el calentamiento global podría afectar las corrientes oceánicas que regulan la temperatura de regiones específicas. Los cambios perjudiciales del clima provocarían una intensificación de las tormentas y huracanes en algunas áreas y una falta de lluvias en otras. De ser así, se sucederían la extinción masiva de especies y la desintegración de los ecosistemas a medida que las cambiantes temperaturas hagan estragos en los habitad establecidos.