Promoción Agraria y Contratos Agrarios

Contratos Agrarios Concepto: se denomina contrato agrario, a la relación jurídica agraria convencional, que consiste en el acuerdo de voluntades común destinado a regir los derechos y obligaciones de sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios.

Caracteres

Los contratos agrarios, como toda institución agraria deben tener un fin productivo o vinculado a la producción agropecuaria. Esto constituye una de las características fundamentales que permiten distinguirlos de los demás contratos, sobre todo, si se tiene presente que en ellos se regulan los derechos y obligaciones referentes a una actividad económica  de índole específica: la actividad agraria. El trabajo agrario implica una coparticipación  del hombre en la acción de la naturaleza, ya sea que se manifieste a través del suelo, de las plantas, de los animales, de la atmosfera, del agua, etc.

En los contratos agrarios a diferencia de lo que puede suceder con cualquier otro tipo de contrato, la calidad del predio o su extensión superficial debe ser dirimente, no solo para el cumplimiento de las obligaciones sino también para adecuar el contrato, a los principios generales y propios del Derecho Agrario.

Otro aspecto importante que caracteriza a estos contratos, es que siempre se otorgue  un predio en arrendamiento o aparcería es indispensable que se lo cultive o trabajar en forma alguna; pero bien entendido que esta forma de trabajo, no puede quedar librada a la discrecionalidad de las partes, sino que deberá someterse a ciertos dictados o normas de índole técnica que constituyen una restricción administrativa de carácter rural, de suma importancia en razón de los principios que orientan las normas reguladoras del Derecho Agrario.

En lo que concierne  a los caracteres jurídicos de los contratos agrarios en general, puede afirmarse que los mismos son consensuales porque los derechos y las obligaciones de las partes surgen desde el momento en que se da el consentimiento respectivo, no quedando supeditado a la entrega del inmueble.

Son además bilaterales, porque los sujetos intervinientes se obligan recíprocamente uno con relación al otro. Son onerosos, en atención a que las obligaciones de las partes tienen sus equivalentes en las obligaciones de la otra. Son conmutativos, pues los beneficios recíprocos de las partes son ciertos y susceptibles de apreciasion inmediata no librados al azar.

Son formales en su mayoría ya que deben ser escritos y registrados.

Contenido

La relación jurídica contractual agraria, como todas las instituciones jurídicas agrarias se halla integrada por los sujetos agrarios, los objetos agrarios y los vínculos agrarios.

*Sujeto contractual agrario: al estudiar los sujetos participantes  de los contratos agrarios es indispensable analizar los siguientes puntos fundamentales:  A)- La capacidad de contratar B)- El intuitu personae.

Capacidad para contratar:  La capacidad radica especialmente en la capacidad de obrar, en relación a un contrato y se adquiere normalmente, con la mayor edad, esto en razón de que un contrato agrario es una relación jurídica convencional que importa un acto de administración, en virtud de la cual, uno de los sujetos hace una entrega de un predio o presta sus servicios agrarios y el otro sujeto debe pagar por el uso de ese predio bien mueble agrario o por el servicio agrario prestado un precio o un porcentaje de frutos. Un agricultor de dieciocho años es un individuo que puede desempeñarse eficazmente en su trabajo, y que por tal motivo, debe disponer de la facultad de contratar y de realizar actos de administración. Podrá en ciertos casos y para la ejecución  de determinados actos exigirse mayor número de años, pero en principio debe admitirse que tanto el como la mujer a esa edad, se hallan en condiciones físicas mentales aptas para poder comprometerse jurídicamente por un acto de administración.

No corresponde aquí hacer un análisis exhaustivo del tema, por cuanto se lo ha analizado más detenidamente en la parte correspondiente a los sujetos agrarios en general.

El intuitu Personae

La actividad desarrollada por el sujeto agrario que participa en un contrato agrario por efecto obligatorio y real del contrato sobre cosa ajena, asume características disímiles en relación a otras formas contractuales. En efecto, en los contratos agrarios existe un aspecto fundamental que debe ser tenido en cuenta, y que consiste esencialmente en la dinámica que la actividad agraria impone a quienes actúan en ella.

Interesa, por lo tanto, destacar que uno de los sujetos agrarios debe reunir caracteres específicos, que permitan asegurar el trabajo específico, que permitan asegurar el trabajo efectivo de predio, o la cría de los animales o la realización de los servicios agrarios. Se trata de una actividad que presenta una especialidad manifiesta y que requiere de no solo una capacitación técnica adecuada, sino también una experiencia lo suficientemente acrisolada, como para evitar que los sujetos agrarios no trabajen eficientemente y menos aún, dejen por incuria o falta de idoneidad, de participar de manera efectiva en la actividad agraria productiva o conexa a la producción. De ahí la importancia del “ intuitu personae” en los contratos agrarios, los sujetos agrarios no pueden ser considerados in abstractos, sino por el contrario, valorados de manera muy concreta en función de su capacidad para la producción agropecuaria. Por eso es importante insistir, en el hecho de que la actividad agraria requiere una relación jurídica que asegure el cumplimiento de determinados fines. Es por su naturaleza finalista, dinámica y vital. Ahora bien, es importante también considerar el carácter que debe investir una de las partes en el contrato. El intuitu personae interesa para quien asume el carácter de productor, o sea, quien trabaja la tierra en forma directa por sí o por trabajadores agrícolas a sueldo o participación. Lo que interesa esencialmente que el sujeto agrario intervenga en el trabajo, o sea, que aporte sus servicios, sus conocimientos técnicos, su capacidad organizativa.

Por el contrario, el que no trabaja el fundo, o que trabajándolo, deja de hacerlo, pierde el carácter de sujeto agrario activo y deja de revestir interés en lo que atañe su calificación de sujeto intuitu personae. En caso se halla el propietario de la tierra, que se limita al goce de la renta constituida por el precio del arriendo y que representa en los contratos agrarios el aporte del capital tierra y en algunos casos, además, el capital integrado por semillas, instrumentos de trabajo, etc. En síntesis en todo contrato agrario existen siempre dos sujetos: Uno que representa a la actividad agraria en cuanto es la persona que actúa, que trabaja, que dirige, que asume una responsabilidad determinada; y otro que deja hacer, desinteresándose del trabajo, o de la actividad agraria en sí, ya que se limita a dar el disfrute de un predio de animales o máquinas a un sujeto agrario. El actúa pasivamente, solo participa en el reparto de los frutos, en determinados caso asume una participación activa, mediante el contralor del trabajo o utilización del predio, y también, asumiendo una responsabilidad manifiesta, que se traduce en coparticipación de riesgos o beneficios.

El sujeto agrario activo, representa el trabajo, la técnica y la organización, desde el punto de vista de los factores de la producción; en cambio la otra representación el capital en sus diversas formas: tierra, dinero, instrumentos de trabajo, u otros bienes.

Con relación al carácter intuitu personae de uno de los sujetos agrarios intervinientes en los contratos agrarios radica en el hecho de que el titular del dominio de un predio o de animales, que lo cede a otro, pierde por ese hecho el status agrario, y cesa por ese motivo de ser sujeto agrario y pasa a serlo la persona o el conjunto de personas que asume por el contrato la obligación de cultivar el predio o criar animales. Esto implica la obligatoriedad de inscribirse en el caso de los sujetos agrarios o personas agrarias, y también de comunicar el cede de las actividades agrarias que suponen el status agrario.

Objeto Material del contrato Agrario

El objeto material del contrato agrario se halla constituido por las cosas, servicios y bienes incorpóreos. En un contrato agrario el objeto jurídico contractual es la prestación y contraprestación; el objeto material es de contenido físico o concreto de la prestación; mientras que el vínculo se determina por medio de la intencionalidad de las partes manifestada en el consentimiento y reconocimiento objetivo por la ley positiva, la forma en que debe ejecutarse las respectivas prestaciones y contraprestaciones.

El objeto material de los contratos agrarios puede se cualquiera  de los objetos agrarios en general, los contratos agrarios presentan diferencias según el objeto material de los mismos.

En los contratos en que se otorga la tenencia de un bien agrario inmueble o mueble importa considerar en particular las características y aspectos que distinguen a uno de los otros.

En los contratos en que se da u otorga la tenencia de inmuebles debe mencionarse el recurso natural renovable en su conjunto( suelo, agua, flora o fauna) o bien algunos de ellos por separado, como el agua que corre por una acequia.

En el caso de los objetos materiales agrarios complejos, ya se trate de una universalidad de bienes como el ganado; o en el caso mas importante de un conjunto de bienes unidos entre sí por una conyuntura productiva, tal como sucede con el caso de la empresa o fundo agrario.

En cuanto a los bienes muebles pueden incluirse en ellos no solo los animales individualmente considerados o bien instrumentos y máquinas agrícolas de diferentes clases; las partes o productos de los vegetales y animales todos los cuales pueden constituirse en un objeto material de los contratos agrarios.

El vínculo Contractual Agrario

El vínculo contractual agrario se manifiesta por el consentimiento que las partes prestan al momento de la celebración del contrato por sí o por representante autorizado al efecto, en las formas y condiciones requeridas por la ley agraria. El consentimiento es la manifestación de la voluntad de las partes o sea la exteriorización de la misma por razón del acto.

Esta manifestación se concreta o materializa por medio verbal o escrito. El consentimiento implica la exteriorización de la voluntad de las partes y por ende el asentimiento de ambas en reconocerse recíprocamente determinados derechos y obligaciones. De ahí que el vínculo implique  en el contrato, no solamente la manifestación de voluntad común, en el sentido de reconocimiento mutuo de los derechos y obligaciones estipuladas, sino estos mismos derechos y obligaciones.

Existen en todo contrato o relación jurídica agraria un vínculo cuyo contenido está formado por la intención vinculante y el nexo, o sea el conjunto de obligaciones y derechos que surgen del mismo. De manera que al estudiar el vínculo contractual se hace necesario estudiar por una parte el consentimiento y la exteriorización del mismo, lo cual implica analizar las formalidades de los contratos exigidas para cada uno de ellos en particular por la ley agraria.

Clasificación de los Contratos Agrarios

*Por el sujeto: los contratos agrarios pueden ser públicos o privados, según intervengan como parte en el mismo, personas jurídicas de existencia necesaria como el Estado Nacional o las Provincias, las entidades descentralizadas, tanto federales como estaduales. Los contratos son públicos cuando participa el Estado como sujeto y una o más personas privadas. La intervención del sujeto público impone diferencias al vínculo por razón de la forma, limites en que se manifiesta la voluntad del estado.

*Por el objeto: los contratos pueden referirse a cosas, a servicios, a cosas incorpóreas y a complejo de cosas y en ciertos casos también a servicios.

*Por el vínculo: los contratos según su naturaleza pueden ser Asociativos o Disociativos. Esta diferenciación reviste importancia para la clasificación de los contratos agrarios. Los primeros son aquellos en que las partes asumen los riesgos en común y deben afrontar la responsabilidad conjuntamente, ya se trate de beneficios o de pérdidas en forma proporcional.

*Según el grado de dependencia del vínculo, los contratos pueden ser principales o accesorios.

Son principales aquellos contratos que al celebrarse no se supeditan a otro contrato convenido por los sujetos, ni se condiciona su efectividad al cumplimiento o incumplimiento del primero.

Los accesorios el vínculo que liga a las partes queda supeditado al contrato principal de manera tal que, si por ejemplo, el primero no se cumple, se ejecuta el accesorio o cobra plena vigencia. Así por ejemplo en el caso de la prenda agraria.

Andrea Melgarejo

Diana Portillo

Según el plazo que se estipule, los contratos pueden ser comunes o accidentales:

Los contratos comunes son aquellos cuyos plazos son los normales de acuerdo a las exigencias de la agricultura y también con respecto a la estabilidad del agricultor o de la familia agricultora.

Los contratos accidentales tienen una motivación especial dentro de la actividad agraria común, presentan las modalidades propias de ciertas exigencias fortuitas debidas a las contingencias propias de la actividad agraria. Como por ejemplo: el traslado rápido de ganados debido a enfermedades, sequias o inundaciones, como así también la necesidad de engordar ganado por un corto lapso o por otras causas.

Según la modalidad del pago, los contratos agrarios pueden ser en Dinero o en Frutos o Productos o en Servicios.

Los primeros son aquellos en que una de las partes cumple la contraprestación en moneda del país y por lo general se trata de una cantidad fija, aunque a veces pueden aplicarse sistemas que permiten cierta elasticidad. En otros contratos, el pago se traduce o concreta en frutos y productos y se los divide por lo general proporcionalmente entre las partes intervinientes en el contrato.

Debe tenerse en cuenta que la diferencia en la forma de pago no permite en todos los casos identificar el carácter asociativo de los contratos agrarios, con cesión de uso y disfrute de una cosa.

En cuanto a la forma de pago, además de la materia objeto de la misma como la moneda o los frutos como el trigo o los productos como los rollizos, o los servicios como la arada, puede ser efectuada de acuerdo a un monto fijo o referido a una suma de dinero o proporcional a porcentaje o a destajo.

Según la forma de cumplimiento de la contra prestación los contratos agrarios pueden ser onerosos o gratuitos

Los contratos agrarios deben presumirse onerosos, y solo deben ser admitidos como gratuitos con carácter excepcional.

Se denominan oneroso, el contrato en que una de las partes cumple la prestación por medio de un pago en dinero o en especie; y gratuitos aquellos en que una de las partes queda librada de la obligación de pago.

Según la calificación o nominación común de los contratos agrarios, estos pueden ser típicos o atípicos.

Los contratos típicos y atípicos se van a diferenciar básicamente por el hecho de si los mismos están o no regulados por las leyes.

Los primeros son los legislados tradicionalmente y conocidos en el ordenamiento jurídico agrario de la mayoría de los países. Los segundos son aquellos que, si bien presentan caracteres comunes y en ciertos casos diferencias modales con los contratos comunes solo son conocidos en ciertas áreas rurales de determinados países donde se los practica como costumbre jurídica  o bien se hallan legislados como contratos agrarios tradicionales, o simplemente se los menciona por constituir formas jurídicas consuetudinarias.

Entre los primeros contratos pueden mencionarse al arrendamiento o la aparcería, entre los segundos podemos mencionar a los innumerables contratos  típicos de zonas rurales de cualquier parte del mundo. Para Latinoamérica se puede citarse el colonato, el pegujal, el inquilinaje, etc.

Según el contenido de la prestación o intencionalidad del vínculo, los contratos pueden ser:

  • De Prestación de Uso y Disfrute de cosas muebles, inmuebles o de complejo de bienes:

Ejemplo de este tipo contractual, es el arrendamiento, la aparcería o la mediería.

  • De Transmisión de un derecho real integral; (dominio útil y directo)

Ejemplo: la venta de inmuebles rurales naturales o artificiales, o de un complejo de bienes (incluidos servicios virtualmente considerados en el caso del fundo agrícola).

Puede tratarse de bienes muebles naturales (semovientes, plantas o partes de plantas productos o frutos o subproductos) o artificiales ya sea instrumentales (herramientas de trabajo en general) o mecánicos (tractores).

Es importante dar como en el caso de la venta de bienes muebles naturales adheridos al suelo por acción de la naturaleza a la hierba, que puede ser cortada por los animales al comerla. Se trata del contrato de talaje o pastura cuya naturaleza jurídica ha sido muy discutida en razón de la compleja forma en que se trasmite la cosa vendida o sea la hierba del prado con destino a  alimento de ganado.

  • De transmisión de un derecho real parcial (Dominio Útil);

Entre estos contratos se pueden mencionar el del usufructo de tierras bosques, aguas. También se incluyen los de servidumbre personales o reales de paso, de acueductos, de corte de leña, etc. Y finalmente los antiguos censos en sus tres formas principales: enfitéutico, consignativo y reservativo.

  • De transmisión de un derecho de dominio condicionado al cumplimiento de una obra y servicios;

Ejemplo: el contrato de colonización que figura en la mayor parte de las leyes de reforma agraria.

  • De prestación de servicios;

Estos contratos pueden ser de servicios manuales o de trabajo. Estos servicios pueden ser estables (peón) o transitorios (cosechadoras) y pueden ser también instrumentales  o mecánicos y técnicos según los distintos casos que se presenten. Entre los contratos de trabajo pueden mencionarse: mediería (sin tenencia de cosa alguna) tantero, tornero, tractoristas, zanjador, trillador, inseminador, etc. Pueden presentarse diferencias en cuanto al grado de subordinación  y a la dependencia técnica, que puede darse entre los sujetos intervinientes en el contrato.

  • De ejecución de obras;

Ejemplo de este tipo de contratos, puede ser el de sistematización de tierras para cultivo, construcción de canales, etc.

  • De utilización de recursos naturales;

Con referencia especial a los recursos del dominio privado o público del estado. Ejemplo: contrato de aprovechamiento de agua  pública, de aprovechamiento forestal o de extracción de leña.

  • Accesorio de garantía.

Estos contratos pueden referirse a inmuebles o muebles. Si se refieren a inmuebles y la cosa dada en garantía pasa a poder del acreedor, se trata de un contrato anticresis; si en cambio permanece en poder del deudor se trata de un contrato de hipoteca.

En el caso que el contrato se refiera a bienes muebles y existe desplazamiento el contrato será de prenda  (pero no un contrato agrario) en cambio, si no existe desplazamiento, se trata del contrato de prenda agraria.

CREDITO AGRICOLA

CONCEPTO

Es aquel tipo de crédito destinado a instalar una explotación agropecuaria o proveer las necesidades de su funcionamiento, como así también a sostener a la familia productora en los periodos de insuficiencia del rendimiento de la empresa.

CARACTERÍSTICAS

La organización del crédito tiene cargo el crédito agrícola de habilitación creado especialmente para el efecto, cuya ley se incluye en esta obra. También el Banco Nacional de Fomento y el Fondo Ganadero se encargaran de otorgar créditos a los productores. El crédito agrario debe ser oportuno, suficiente, barato y la garantía propende a ser personal y no hipotecaria o prendaria.

NATURALEZA

El crédito agrario posee una naturaleza mixta. Esto se debe porque de un lado es privado pues el prestatario es un particular o una cooperativa y es también público porque el otorgante suele ser el estado o los bancos oficiales.

CARACTERES

El crédito agrario se caracteriza por su destino y no por su garantía, de modo que cualquiera sea el tipo de esta el crédito será agrario si tiene algunos de los destinos ya anunciados. Entre estos hemos incluido el sostenimiento de la familia productora en caso de insuficiencia del rendimiento de la empresa.

Todas las ventajas que tiene en general el crédito son extensivas al crédito agrario, pero este posee virtudes propias que le hacen el más justificados y rendido de todos.

El crédito agrario se justifica por su necesidad. La empresa agropecuaria es de aquella que en un principio reclaman inversiones sin producido inmediato,  para ser productor agropecuario se necesita: Disponer de capitales o disponer de crédito. El crédito agrario es el más productivo de todos porque contribuye al éxito de una empresa en donde el factor tierra pone de sì un aporte que en ninguna otra actividad están decisivo e importante.

MODALIDADES

Este crédito es susceptible a diversas clasificaciones, tomando diversos puntos de vistas:

  • Garantías: teniendo en cuenta la garantía con que se otorgan el crédito, este se divide en:
  1. Crédito de garantía personal
  2. Crédito de garantía real
  • Destino: de acuerdo a la finalidad con la que se utiliza el crédito, este se distingue en:
  1. Crédito de mejoramiento
  2. Crédito de explotación
  3. Crédito de colonización
  • Plazo: la diversificación por el plazo es muy variable, no existiendo normas fijas para separar los tres tipos de corrientes:
  1. Corto plazo: es aquel que se utiliza para los gastos de siembra y cosecha, o adquisición de animales. Llamado también crédito de avío.
  2. Mediano plazo: para comprar maquinarias o introducir mejoras. Llamado crédito de refracción.
  3. Largo Plazo: adquirir la tierra. Llamado crédito inmobiliario.

ANTECEDENTE EN EL PAÍS

Inicia el crédito agrario en el país el ex banco agrícola que funciono hasta 1940, en 1943 el ex Banco del Paraguay inicia un programa de crédito agrícola supervisado.

En 1961 se crea el banco nacional de fomento que es una institución autárquica supervisada por el banco central cuya funciones son:

  • Operaciones comerciales y de ahorro
  • Operaciones de créditos agropecuarios, destinados a fines productivos de pequeños agricultores, granjeros, tamberos y horticultores.

A nivel ganadero esta el Fondo Ganadero que comenzó a funcionar como programo a partir de 1964.

CRÉDITO AGRÍCOLA SUPERVISADO

Tiende a proteger especialmente a los pequeños  productores, concediéndoles el crédito luego de un detenido estudio acerca de las condiciones en que se desarrollan su labor, contando para ello con el asesoramiento y vigilancia de un cuerpo de supervisores.

Entre sus caracteres puede citarse:

  1. El crédito agrícola exige un gran número de personal calificado en estrecho contacto con los agricultores.
  2. Es más costoso y complejo administrar que otros tipos de créditos.
  3. Trabaja en áreas pequeñas, luego expande su radio de acción.
  4. El prestatario recibe asistencia y ayuda integral durante todo el proceso.
  5. Es el más funcional porque elimina el engorroso trámite burocrático llevando el crédito al campesino, en vez de esperar que este acuda a la fuente de financiación

El crédito agrícola de habilitación es la institución creada especialmente para ese efecto. El banco nacional de fomento y el fondo ganadero se encargaran de otorgar los créditos a los productores.

CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN

CARTA ORGANICA

Ley Nº 551/75

ORGANIZACIÓN

El CAH es un ente autárquico con personería jurídica, patrimonio, contabilidad y administración propios, el que se regirá en adelante por las disposiciones de esta ley, las reglamentaciones que dictare el Poder Ejecutivo y las resoluciones emanadas de su Consejo Directivo.

FINES

El CAH tiene por finalidad prestar servicios de asistencia crediticia, técnica y de organización a los agricultores de bajo nivel de ingresos, con preferencia a los que están nucleados en cooperativas, asociaciones y otras formas de sociedades y que no tengan posibilidades de obtener los beneficios de otras instituciones de créditos. La institución también podrá prestar servicios para el desarrollo de los trabajos de artesanía a nivel del hogar campesino.

FORMA DE OTORGAMIENTO DE CREDITOS

Los préstamos a otorgarse de conformidad con esta Carta Orgánica se clasifican en:

  1. Créditos para financiar los gastos anuales de producción, que serán destinados para provisión de insumos físicos, semillas, pesticidas, herbicidas, inoculantes y mano de obra contratada. Estos créditos deberán ser amortizados a término de cosecha, previa comercialización.
  2. Créditos para comercialización que serán destinados a la provisión de envases traslación de fletes, seguros, almacenamiento y organización de productos.
  3. Créditos para fines inversiones a mediano y largo plazo que sean requeridos en el proceso de producción.
  4. Créditos que serán destinados para promover el desarrollo de la artesanía rural entre las personas que demostraren aptitudes o habilidades para dichas labores.

BENEFICIARIOS

Las Asociaciones de Usuarios de Crédito Agrícola debidamente legalizadas, y otros tipos de Asociaciones de Agricultores, cuyos integrantes reunan los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano paraguayo, natural o naturalizado
  2. Ser sostén de un hogar constituido
  3. Poseer buena conducta y aptitudes para el trabajo
  4. Tener como principal medio de vida la explotación agrícola
  5. No estar en mora con ninguna entidad estatal